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INVERSION INMOBILIARIA PARA ALQUILER

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Cuando se trata de inversión inmobiliaria para la generación de flujos constantes mediante rentas mensuales producto del arrendamiento de un inmueble; son tres los elementos que debemos tener en cuenta a la hora de invertir. Que el inmueble sea un  BUEN ACTIVO INMOBILIARIO , es decir rentable, la renta debe cubrir el gasto de mantenimiento y otros que requiera la administración del inmueble y todavía produzca exceso de monto de dinero, es decir que se obtenga rentabilidad. Ejemplo Renta mensual:                                                                                           U$  1000 Gastos de mantenimiento, cuota del banco, impuestos y otros                 U$   500 Flujo de efectivo libre:                                                                                 U$   500 UN BUEN CONTRATO .- El contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades en la que se cede el uso de un bien a cambio de una renta específica, la cual debe contener determinadas cláusu

¿QUÉ OCURRE CUANDO SE CONSTRUYE EN SUELO AJENO?

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El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él. Con estos términos nuestro ordenamiento jurídico define al conocido “derecho de accesión” o a la adquisición de una cosa por el propietario de la principal a la cual se une o incorpora otra para formar un todo inseparable. En ese orden de ideas, el artículo 941º del Código Civil señala que cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno. Antes de analizar el presente artículo, es importante previamente tener en claro algunos conceptos, como “edificar” y “buena fe”. El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a

Junta de Propietarios: ¿Por qué es importante?

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En los últimos años, los departamentos se han convertido en la mejor opción de vivienda de miles de familias peruanas. Sin embargo, la convivencia en estas viviendas multifamiliares puede convertirse en una pesadilla si la administración de los espacios comunes no se regula a través de una Junta de Propietarios, la cual debe de inscribirse en los Registros Públicos. Concepto.-  La junta de propietarios se conforma de todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los departamentos, depósitos y estacionamientos que conforman un edificio o condominio. Una de las primeras obligaciones de la junta de propietarios es elegir al presidente que la representará y, de ser el caso, a los demás miembros de la directiva, para  representar a todos los propietarios del edificio y buscar una buena administración de las áreas en común. ¿Por qué es importante elegir un presidente de la junta de propietarios? 1) Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la jun

AHORA PUEDES ELEGIR EL NOTARIO OPERACIÓN INMOBILIARIA BANCARIA

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Luego de que el 23 de enero del presente año se promulgara la Ley Nº 30908, Ley que modifica la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar el derecho de libre elección del servicio notarial; la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecuó  el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. La SBS incorporó en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero un artículo sobre la responsabilidad de las instituciones financieras en la contratación de servicios notariales. Vale decir que los clientes de las entidades financieras (bancos por ejemplo) tendrán el derecho a la libre elección de notarios, a pesar de que dichas entidades financieras tengan convenios celebrados con determinadas notarías. ¿En qué casos el Estado garantiza la libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros? El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario

¿SE PUEDE HIPOTECAR CONSECUTIVAMENTE UN MISMO INMUEBLE?

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El artículo 923º del Código Civil peruano define a la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Por tanto, siendo el propietario del bien inmueble quien ejerce ese poder jurídico de disposición, podrá gravar el mismo inmueble sucesivas veces. Resulta pertinente recordar algunas características que constituyen la naturaleza misma del derecho de propiedad. La doctrina señala que la propiedad es un ámbito de poder, de arbitrio, concedido a la persona y para que sirva a sus fines dentro de la comunidad. Por la propiedad, en principio, los bienes están sometidos, en todas las utilidades posibles al poder del propietario., no existe obstáculo alguno que le niegue al propietario la posibilidad de hipotecar sucesivamente un mismo bien inmueble. Sin embargo, es la realidad económica la que le impondrá límites a la posibilidad jurídica de un propietario para hipotecar un mismo bien sucesivamente, por cuanto la hipoteca de un bien resul

GUÍA PARA SOLICITAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

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Comprar una vivienda siempre será una de las decisiones más importantes, que se posterga por varias razones o temores, y la vemos como un sueño u objetivo difícil de alcanzar. Implica muchos esfuerzos, tiempo y dinero, por lo que acudimos al ahorro personal, préstamos familiares, préstamos del trabajo, crédito de la constructora y los créditos hipotecarios. Muchas veces, tenemos un ahorro que nos permite cubrir sólo la cuota inicial y entonces nos preguntamos: ¿debo acudir a un préstamo, crédito o financiamiento hipotecario?, ¿será el mejor medio para facilitar nuestra compra?, veamos: ¿QUÉ ES UN CRÉDITO CON FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO? Son desembolsos otorgados por el sistema financiero (bancos, financieras, cajas, cooperativas) en calidad de préstamo, para la adquisición, construcción, ampliación o remodelación de un inmueble y que tiene como garantía el mismo inmueble (conocida como “Hipoteca”). Este crédito, financiará la compra de un terreno, casa, departamento, bodega, of

IMPUESTO A LA RENTA – SEGUNDA CATEGORÍA

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La persona natural o sociedad conyugal que no realiza actividad empresarial y realiza operaciones inmobiliarias, se le aplicará el impuesto a la renta de segunda categoría, que será sobre la renta neta obtenida que, es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble y los gastos que se hicieron y que están vinculados con la operación. Sin embargo, la Ley de Impuesto a la renta indica que NO SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA de segunda categoría, es decir se encuentran exonerados del pago, la venta efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, que no genere rentas de 2da categoría, de inmuebles ocupados como “casa- habitación” del vendedor. Se considera “casa-habitación” del vendedor, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares. Si el vendedor tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condicio