IMPUESTO A LA RENTA – SEGUNDA CATEGORÍA


La persona natural o sociedad conyugal que no realiza actividad empresarial y realiza operaciones inmobiliarias, se le aplicará el impuesto a la renta de segunda categoría, que será sobre la renta neta obtenida que, es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble y los gastos que se hicieron y que están vinculados con la operación.
Sin embargo, la Ley de Impuesto a la renta indica que NO SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA de segunda categoría, es decir se encuentran exonerados del pago, la venta efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, que no genere rentas de 2da categoría, de inmuebles ocupados como “casa- habitación” del vendedor.
Se considera “casa-habitación” del vendedor, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares.
Si el vendedor tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado “casa-habitación”, se considera sólo al último que quede, luego de la venta de los demás inmuebles. Cuando la venta se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron se reputará como “casa-habitación del vendedor al inmueble de menor valor.
Adicionalmente a lo anterior, y a efectos de determinar la casa habitación, se tendrá  en cuenta lo siguiente:
  1. En sociedad conyugales que optaron por tributar como tales, se tendrá que considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se reputará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble d su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.
  2. Sucesiones Indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de la sucesión.
  3. Copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario  a su vez de otro inmueble. En decir, se reputará casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles. Ejemplo una persona que hereda una propiedad con 2 de sus hermanos y tiene una propiedad de casa habitación si le corresponde pagar el impuesto.

FUENTE: MARINA FUENTES CÁRDENAS


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