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Mostrando entradas de diciembre, 2019

AHORA PUEDES ELEGIR EL NOTARIO OPERACIÓN INMOBILIARIA BANCARIA

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Luego de que el 23 de enero del presente año se promulgara la Ley Nº 30908, Ley que modifica la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar el derecho de libre elección del servicio notarial; la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecuó  el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. La SBS incorporó en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero un artículo sobre la responsabilidad de las instituciones financieras en la contratación de servicios notariales. Vale decir que los clientes de las entidades financieras (bancos por ejemplo) tendrán el derecho a la libre elección de notarios, a pesar de que dichas entidades financieras tengan convenios celebrados con determinadas notarías. ¿En qué casos el Estado garantiza la libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros? El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario

¿SE PUEDE HIPOTECAR CONSECUTIVAMENTE UN MISMO INMUEBLE?

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El artículo 923º del Código Civil peruano define a la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Por tanto, siendo el propietario del bien inmueble quien ejerce ese poder jurídico de disposición, podrá gravar el mismo inmueble sucesivas veces. Resulta pertinente recordar algunas características que constituyen la naturaleza misma del derecho de propiedad. La doctrina señala que la propiedad es un ámbito de poder, de arbitrio, concedido a la persona y para que sirva a sus fines dentro de la comunidad. Por la propiedad, en principio, los bienes están sometidos, en todas las utilidades posibles al poder del propietario., no existe obstáculo alguno que le niegue al propietario la posibilidad de hipotecar sucesivamente un mismo bien inmueble. Sin embargo, es la realidad económica la que le impondrá límites a la posibilidad jurídica de un propietario para hipotecar un mismo bien sucesivamente, por cuanto la hipoteca de un bien resul

GUÍA PARA SOLICITAR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

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Comprar una vivienda siempre será una de las decisiones más importantes, que se posterga por varias razones o temores, y la vemos como un sueño u objetivo difícil de alcanzar. Implica muchos esfuerzos, tiempo y dinero, por lo que acudimos al ahorro personal, préstamos familiares, préstamos del trabajo, crédito de la constructora y los créditos hipotecarios. Muchas veces, tenemos un ahorro que nos permite cubrir sólo la cuota inicial y entonces nos preguntamos: ¿debo acudir a un préstamo, crédito o financiamiento hipotecario?, ¿será el mejor medio para facilitar nuestra compra?, veamos: ¿QUÉ ES UN CRÉDITO CON FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO? Son desembolsos otorgados por el sistema financiero (bancos, financieras, cajas, cooperativas) en calidad de préstamo, para la adquisición, construcción, ampliación o remodelación de un inmueble y que tiene como garantía el mismo inmueble (conocida como “Hipoteca”). Este crédito, financiará la compra de un terreno, casa, departamento, bodega, of

IMPUESTO A LA RENTA – SEGUNDA CATEGORÍA

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La persona natural o sociedad conyugal que no realiza actividad empresarial y realiza operaciones inmobiliarias, se le aplicará el impuesto a la renta de segunda categoría, que será sobre la renta neta obtenida que, es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble y los gastos que se hicieron y que están vinculados con la operación. Sin embargo, la Ley de Impuesto a la renta indica que NO SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA de segunda categoría, es decir se encuentran exonerados del pago, la venta efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, que no genere rentas de 2da categoría, de inmuebles ocupados como “casa- habitación” del vendedor. Se considera “casa-habitación” del vendedor, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares. Si el vendedor tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condicio

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS

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A.- Definición   Se consideran rentas de primera categoría a las rentas producidas  por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes ya  sean a título oneroso o gratuito. B.- Supuestos El Art. 23º de la ley  del  Impuesto a la Renta enumera cuales son los supuestos que generan rentas de primera categoría. Estos son: a.- Arrendamiento y subarrendamiento b.- Locación o cesión temporal c.- Las mejoras no reembolsables d.- Cesión gratuita o a precio no Determinado Desarrollaremos, los puntos a y d: a.- Arrendamiento y subarrendamiento.- Por arrendamiento se entiende el acuerdo por la cual una persona (arrendador) se compromete a procurar el goce temporal de un bien a otra persona (arrendatario) que a su vez se compromete al pago periódico de una renta. Al respecto el Código Civil en el  artículo 1666 señala que “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”. a.1.- Arrend