CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA
El contrato de intermediación inmobiliaria es el negocio jurídico por el que una persona (cliente) encarga a otra (agente inmobiliario), la compra, venta o arrendamiento de un inmueble (vivienda, terreno, departamento, estacionamiento, etc.) a una tercera persona bajo unas condiciones previamente pactadas. Esto es, el profesional tiene como objetivo facilitar la aproximación entre el comprador y el vendedor con el objetivo de que la compraventa se perfeccione.
En el presente artículo, abordaremos el caso de una pareja de esposos que desean vender su departamento y encargan esta gestión a un agente inmobiliario, suscribiendo para ello un contrato de intermediación inmobiliaria. Detallaremos sus características principales, así como la forma en que se deberá redactar dicho contrato, de manera que resulte beneficioso para ambas partes.
GESTIÓN DE VENTA DE PROPIEDAD DE SOCIEDAD CONYUGAL, CON CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD PARA EL AGENTE INMOBILIARIO
Una pareja de esposos se encuentra próxima a viajar a otro país por trabajo durante un largo tiempo, y ante su necesidad de contar con una suma considerable de dinero deciden contratar a José, un joven agente inmobiliario, para que gestione la venta de su departamento ubicado en el distrito de San Miguel, a cambio de un 5% del valor de venta del departamento, en razón a la comisión de José por sus servicios profesionales como agente inmobiliario registrado en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
A fin de plasmar este acuerdo, ambas partes deben elaborar un contrato de intermediación inmobiliaria, en el que se considerará los siguientes aspectos fundamentales:
- Consignar los datos personales de todos los intervinientes, determinando la calidad de propietarios que tiene la pareja de esposos (sociedad conyugal).
- Identificar la ubicación del inmueble que se venderá, así como el número de partida registral donde conste que la pareja de esposos son los propietarios del inmueble.
- Determinar con claridad el precio de venta del departamento, así como el porcentaje del precio total de la transferencia de compraventa de dicho inmueble, que cobrará José. Indicando además, en qué momento se cancelará la comisión al agente inmobiliario (por ejemplo a la firma de la minuta de compraventa o a la firma de la escritura pública).
- Señalar el plazo de vigencia que tendrá éste contrato, pudiendo establecerse una prórroga automática de dicho plazo, previa comunicación; vale decir si se pactó que el contrato sea por 3 meses, una vez finalizado estos 3 meses los propietarios pueden comunicar a José que el contrato se amplíe a 3 meses más.
- Por último, se puede pactar que la pareja de esposos se comprometen a no contratar a otro agente inmobiliario, caso contrario deberán pagar a José un porcentaje establecido (3% por ejemplo) del precio de venta del departamento, como una indemnización por daños y perjuicios a favor de José.
Es muy importante tener en cuenta que al contratar a un agente inmobiliario, se está dotando de seguridad la operación inmobiliaria, puesto que estos profesionales poseen una mejor información sobre la situación actual del mercado, además cuentan con una importante red de contactos (abogados especialistas inmobiliarios por ejemplo, que realizan funciones como el estudio de título de las propiedades que se están vendiendo). Asimismo, se encargan de publicitar de forma adecuada el inmueble, investigar y analizar el perfil de los candidatos a comprar o alquilar el inmueble, entre otras funciones.
FUENTE: SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES
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