IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA


Conceptos:
  • Alquiler de Predios
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.).
  • Subarrendamiento de Predios
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
  • Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
  • Cesión de muebles
Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo, vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo, naves).
  • Cesión gratuita de predios
La cesión gratuita de predios o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
Calculo de rentas de primera categoría
  • Calculo mensual de impuesto:
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5% mensual.
  • Calculo anual de impuesto:
El ingreso bruto se determina sumando los ingresos de todo el año y restando el 20%, a eso se aplica la tasa del 6% de tu renta neta; Los pagos que se hacen mensual se descuentan del impuesto anual resultante y en caso de existir algún saldo se debe regularizar junto con la declaración.
Declaración de pagos
Declaración y pago mensual por predioDeclaración anual
·       En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoevalúo.
·       Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
·       Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)
Multas por no declarar dentro del plazo
Cuando la persona no declara sus ingresos de arrendamiento de un bien inmueble o mueble comete una infracción tributaria y es penalizada con una multa del 50% de 1 UIT (S/ 4 150).
Si subsana la multa antes que la SUNAT notifique al infractor, se reduce la multa en:
  • Un 90% si el infractor llena el formulario 1683 y cancela el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios generados hasta la fecha.
  • Un 80% si el infractor solamente llena y presenta el formulario 1683.
Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si Juan es propietario de una casa y cobra a pedro un alquiler mensual de S/ 3 000 – debe pagar el 5% del monto mensual del alquiler.
Cálculo del impuesto                      :           S/ 3 000 x 5% = S/ 150
Calculo de la multa                         :           S/ 4 150 x 50% = S/ 2075
Menos 90% (gradualidad)             :           S/ 2 075 – 1 867.5 = S/ 207.50
Multa rebajada = S/. 207.50 + interés moratorio (0.04% diario)
Algunas preguntas frecuentes:
  1. ¿Si el pago es asumido por el inquilino, se considera renta de 1ra categoría para el propietario del inmueble?
Sí, siempre y cuando el pago asumido por el inquilino corresponda legalmente al propietario.
  1. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?
Si, el propietario está obligado a declarar y pagar el monto mensual aun si el inquilino incumplió con el pago del mes.
  1. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para pagar menos impuestos?
Sí, siempre y cuando las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente.

Básicamente el impuesto a la renta tiene como objetivo el cálculo de los ingresos netos percibidos por las personas naturales. Personas jurídicas y otras entidades económicas. En este caso, si eres de las personas natural que alquila una vivienda, un vehículo o algún otro bien mueble o inmueble tienes que pagar cada mes el impuesto a la renta e ingresa a la categoría número 1.
Para declarar puedes dar los datos de forma verbal o utilizando la guía de arrendamiento donde anotaras esos datos. El cálculo del impuesto es automático

FUENTE: PÁGINA DE LA SUNAT



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